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PROTECCIÓN SOCIAL AUTOMATIZADA Datos y derechos

Medida 7 de 12

Notificación obligatoria de cambios de clasificación

Informar a cada persona cuando su clasificación cambia, qué dato originó el cambio y qué puede hacer para corregirlo o apelar.

Etapa 4 · Clasificación DNP Entidades territoriales Programas sociales

Última actualización: 23 de julio de 2026 · versión 1.0

Qué propone

Establecer la obligación de informar a cada persona cuando su clasificación cambia, indicando qué dato generó el cambio, de qué registro proviene y qué pasos puede seguir para corregirlo, defenderse o apelar, con plazos definidos y por canales accesibles.

El problema que resuelve

La Fundación Karisma ha documentado que la ausencia de notificación es una de las causas más directas de exclusión injustificada. Una persona que no sabe que fue reclasificada o marcada en verificación no puede iniciar ningún trámite de corrección, lo que convierte un error técnico corregible en una exclusión prolongada o definitiva. En el RUI, donde la clasificación puede cambiar por actualizaciones automáticas de registros administrativos sin intervención de la persona, este riesgo se amplifica significativamente.

Quiénes participan

DNP, entidades territoriales (oficinas de gestión de información) y entidades administradoras de programas sociales.

Qué se gana

Las personas podrán reaccionar a tiempo ante cambios en su clasificación. Se reducen las exclusiones prolongadas derivadas de la falta de información. Se habilitan todos los demás mecanismos de defensa (corrección, apelación, queja), que sin notificación resultan inaccesibles.

Cómo implementarlo

  1. Definir plazos máximos para la notificación de cambios de clasificación, contados desde el momento en que el sistema produce la nueva clasificación.
  2. Establecer contenidos mínimos de la notificación, que incluyan la clasificación anterior, la nueva clasificación, el dato o registro que originó el cambio, la entidad responsable del registro fuente, las opciones de corrección y apelación, y los plazos para ejercerlas.
  3. Garantizar que la notificación llegue por canales efectivamente accesibles para la persona, incluyendo medios no digitales cuando sea necesario.

Aprendizaje clave. La notificación es la condición más básica del debido proceso. Sin ella, ninguno de los demás mecanismos de protección puede activarse. Es el punto de partida de toda garantía.

Con qué hacerlo

Esta medida viene del cambio propuesto número 1, que el sistema puede incorporar de forma plena.